Todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior (art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores “trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios a cambio de una retribución”) así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.