Los Contratos laborales tras la reforma laboral 2022

Leemos en: https://www.pymesyautonomos.com/leg...les-reforma-laboral-i-nuevo-contrato-temporal



La nueva reforma laboral, regulada a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y que entrará en vigor el próximo 30 de marzo de 2022, ha modificado de forma sustancial los requisitos para suscribir ciertos contratos laborales.

Probablemente, el contrato que más modificaciones ha experimentado es el contrato temporal, en un intento por parte del legislativo de limitar al máximo posible su uso, y que la mayoría de puestos de trabajo se suscriban a través de contratos indefinidos.

¿En qué circunstancias puede suscribirse un contrato temporal?​


La reforma laboral constituye la mayor reorganización del contrato temporal desde los años ochenta del siglo XX. Más concretamente, el Gobierno ha querido reducir los supuestos para que estos contratos puedan concertarse. En concreto, desaparecen los tres supuestos tradicionales de contratación temporal, que se sustituyen por dos nuevos que dejan sin presencia la obra o servicio determinado:

  • Por circunstancias de la producción, entendiéndose como tal el incremento ocasional e imprevisible de la demanda y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Su duración no podrá ser superior a seis meses, aunque por convenio colectivo sectorial se podrá ampliar como máximo su duración a un año.
  • Por sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Su duración no podrá ser superior a tres meses.

En ningún caso se admitirá como causa de contratación temporal la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, aunque sí se permite cuando concurran las circunstancias de la producción apuntadas en el punto anterior.

Paso de temporal a indefinido​


La nueva reforma laboral también contempla un periodo de tiempo en el cual un trabajador con contrato temporal pase a indefinido. En concreto, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas y el contrato pasará a ser indefinido.

Estas son todas las novedades en los tipos de contratos para 2022 tras la nueva Reforma Laboral

Del mismo modo, adquirirá la condición de fija el trabajador que ocupe un puesto que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Derechos de los trabajadores con contratos temporales​


La reforma laboral también equipara los derechos de los contratos de trabajadores indefinidos con los de duración temporal, todo ello sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos.

La desaparición del contrato fijo-discontinuo​


La reforma laboral también establece una modificación en los contratos fijos discontinuos, que siempre han sido objetos de polémica. En concreto, desaparece la artificial distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, respondiendo de hecho a lo que ya existe a efectos de protección social, al existir una identidad en el ámbito objetivo de cobertura y evitando con ello diferencias de trato injustificadas.

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Diego Lorenzana

Guest
Leemos en: https://www.pymesyautonomos.com/leg...rales-reforma-laboral-ii-contrato-alternancia



Una de las principales novedades de la reforma laboral supone modificar el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores para establecer dos tipos de contratos formativos: por un lado, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (el equivalente al contrato en prácticas), y el contrato en alternancia.

El objeto del contrato en alternancia​


El contrato en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. También se le conoce como contrato de formación y aprendizaje.

Quién puede suscribir el contrato en alternancia​


El contrato en alternancia se podrá suscribir con arreglo a las siguientes normas:

  • Con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Estas son todas las novedades en los tipos de contratos para 2022 tras la nueva Reforma Laboral
  • Con actividades que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • La actividad desarrollada por la persona empleada deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

Jornada de trabajo del contrato en alternancia​


El tiempo de trabajo efectivo del contrato en alternancia no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En cualquier caso, la jornada de trabajo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.

Duración del contrato en alternancia​


La duración del contrato en alternancia será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Este tipo de contrato podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. No se podrá establecer jornada de prueba para el contrato en alternancia.

Si el contrato en alternancia se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título asociado al contrato formativo, se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, siempre que no se supere nunca la duración máxima de dos años.

Contratos laborales tras la reforma laboral (I): el nuevo contrato temporal

Retribución del puesto de trabajo​


La retribución del puesto de trabajo que se concierte con un contrato en alternancia será la establecida en el convenio colectivo de aplicación. En cualquier caso, la retribución no podrá ser inferior al 60 por ciento el primer año ni al 75 por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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